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EL ESTATAL

22/03/2007 GMT 1

Andersen pidió reajuste de haberes a empleados públicos

misiones @ 01:52

adelrsen.jpgEl diputado Pablo Andersen pidió al Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su rol constitucional de administrador de los recursos públicos, impulse una política de reajuste de haberes de los agentes del Estado que contemple incrementos oportunos, remunerativos y bonificables de manera que recuperen su poder adquisitivo, notoriamente depreciado a partir de la devaluación del peso y la inflación que revela la realidad económica.

 El diputado radical Pablo Andersen presentó dos proyectos de comunicación, en el primero de ellos solicita que el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su rol constitucional de administrador de los recursos públicos, impulse una política de reajuste de haberes de los agentes del Estado que contemple incrementos oportunos, remunerativos y bonificables de manera que recuperen su poder adquisitivo. En el otro propone que el Poder Ejecutivo adopte las medidas tendientes al funcionamiento del Parque de las Naciones durante todo el año, por medio de la real ejecución del Plan Maestro presentado oportunamente por la Subsecretaría de Turismo.
 
En los fundamentos del primer proyecto Andersen señala que "la Constitución Provincial en su artículo 77 prevé que la legislación debe garantizar a los empleados públicos los siguientes derechos básicos: prefe-rente admisión por concurso, estabilidad, ascenso, vacaciones, asistencia social, agremiación, pensión y jubilación móviles y todo lo que dignifique la carrera admi-nistrativa”. La Ley, en consecuencia, prescribe que el personal de la Administra-ción Pública “tiene derecho a la retribución de sus servicios, con arreglo a las es-calas que se establezcan en función de categoría de revista y de las modalidades de la prestación (Art. 21 de la Ley 1556-Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial). 

La actual política de recomposición salarial, atento su manifiesta insu-ficiencia e intrínseca injusticia, no se encuadra en lo mas mínimo en el referido marco jurídico constitucional toda vez que los magros y tardíos incrementos gene-ralmente no revisten el carácter de remuneratorios y bonificables perjudicando los intereses del trabajador al que no solo se priva de un salario digno sino que se lo condena a percibir un futuro haber jubilatorio que, sin duda alguna, lo colocará en los límites de la indigencia"

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